viernes, 3 de noviembre de 2017

El Acto Administrativo

Cuando hablamos de acto administrativo nos podemos referir a los contractuales y unilaterales, individuales y generales. Los actos contractuales son los que nacen del acuerdo entre la administración y particulares como un contrato de obra pública; los actos unilaterales son los realizados por una sola declaración unilateral de voluntad como una multa y estos pueden clasificarse como individuales o generales; los actos individuales son los actos unilaterales de la administración con efectos jurídicos, acercad e uno o varios casos especifico como un otorgamiento de un permiso para expendio de licores;  los actos generales de la misma forma son actos unilaterales, producen efectos jurídicos respecto a un conglomerado indeterminado o una generalidad de personas o casos como lo es un reglamento.

El acto administrativo representa una pieza fundamental del derecho administrativo contemporáneo, ya que tiene repercusiones en muchos de sus ámbitos. El concepto de acto administrativo se desarrolla en dos conceptos: el criterio orgánico o subjetivo o formal se refiere al acto administrativo que realizan los órganos administrativos del poder político y no otros; por otra parte el criterio material u objetivo o sustancial se refiere a que sin importar la naturaleza del órgano que lo realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, es decir que todos los órganos del poder público ejercen actos administrativos ya sean administrativos, legislativos o judiciales.

Dentro de los caracteres jurídicos del acto administrativo se menciona la presunción de legitimidad que significa que el acto administrativo se ha producido con apego al derecho positivo vigente que regula el quehacer administrativo; otro de carácter es el de ejecutoriedad, que puede interpretarse en dos sentidos, uno que es obligatorio o exigible, que debe cumplirse y por otro lado que entraña una fuerza especial gracias a la cual la administración puede ejecutar coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que contar con el concurso del órgano jurisdiccional.

En el acto administrativo se observa dos sujetos, uno activo que es el órgano competente del Estado que produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad con efectos jurídicos subjetivos y el otro que es pasivo le corresponde al particular a quien afecta el acto jurídicamente.

El objeto del acto administrativo en su sentido restringido consiste en lo que el sujeto activo del mismo “decide, certifica u opina” y que debe de ser licito, cierto, determinado, física y jurídicamente posible, razonable y moral.

El fin del acto administrativo o la finalidad del mismo es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar con su realización.

La clasificación del acto administrativo se puede realizar depende su criterio de su esfera de aplicación, de su finalidad, de su contenido o efectos y de su relación con la ley.
Los efectos del acto administrativo cesan cuando expira el plazo de su vigencia o se cumple su finalidad; cuando se habla de anulación del acto administrativo también nos referimos a otra forma de extinción, se le considera una figura muy cercana a la revocación.

La administración pública está sujeta al régimen de Derecho y el acto administrativo es la noción de esta sumisión por de decirlo con estas palabras. En síntesis el acto administrativo es todo acto jurídico manifestado por la voluntad de la autoridad administrativa competente, y un acto jurídico lo define la Teoría General del Derecho como " Acto Jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones". 

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