Cuando hablamos de acto
administrativo nos podemos referir a los contractuales y unilaterales,
individuales y generales. Los actos contractuales son los que nacen del acuerdo
entre la administración y particulares como un contrato de obra pública; los
actos unilaterales son los realizados por una sola declaración unilateral de
voluntad como una multa y estos pueden clasificarse como individuales o
generales; los actos individuales son los actos unilaterales de la
administración con efectos jurídicos, acercad e uno o varios casos especifico
como un otorgamiento de un permiso para expendio de licores; los actos generales de la misma forma son
actos unilaterales, producen efectos jurídicos respecto a un conglomerado
indeterminado o una generalidad de personas o casos como lo es un reglamento.
El acto administrativo
representa una pieza fundamental del derecho administrativo contemporáneo, ya
que tiene repercusiones en muchos de sus ámbitos. El concepto de acto
administrativo se desarrolla en dos conceptos: el criterio orgánico o subjetivo
o formal se refiere al acto administrativo que realizan los órganos administrativos
del poder político y no otros; por otra parte el criterio material u objetivo o
sustancial se refiere a que sin importar la naturaleza del órgano que lo
realiza, acto administrativo es aquel cuya sustancia es administrativa, es
decir que todos los órganos del poder público ejercen actos administrativos ya
sean administrativos, legislativos o judiciales.
Dentro de los caracteres
jurídicos del acto administrativo se menciona la presunción de legitimidad que
significa que el acto administrativo se ha producido con apego al derecho
positivo vigente que regula el quehacer administrativo; otro de carácter es el
de ejecutoriedad, que puede interpretarse en dos sentidos, uno que es
obligatorio o exigible, que debe cumplirse y por otro lado que entraña una
fuerza especial gracias a la cual la administración puede ejecutar
coactivamente el acto contra la oposición de los interesados, sin tener que
contar con el concurso del órgano jurisdiccional.
En el acto administrativo se
observa dos sujetos, uno activo que es el órgano competente del Estado que
produce el acto mediante la emisión de la declaración unilateral de voluntad
con efectos jurídicos subjetivos y el otro que es pasivo le corresponde al
particular a quien afecta el acto jurídicamente.
El objeto del acto administrativo
en su sentido restringido consiste en lo que el sujeto activo del mismo
“decide, certifica u opina” y que debe de ser licito, cierto, determinado,
física y jurídicamente posible, razonable y moral.
El fin del acto administrativo
o la finalidad del mismo es el efecto que el sujeto activo se propone alcanzar
con su realización.
La clasificación del acto
administrativo se puede realizar depende su criterio de su esfera de
aplicación, de su finalidad, de su contenido o efectos y de su relación con la
ley.
Los efectos del acto
administrativo cesan cuando expira el plazo de su vigencia o se cumple su
finalidad; cuando se habla de anulación del acto administrativo también nos
referimos a otra forma de extinción, se le considera una figura muy cercana a
la revocación.
La administración pública está
sujeta al régimen de Derecho y el acto administrativo es la noción de esta
sumisión por de decirlo con estas palabras. En síntesis el acto administrativo
es todo acto jurídico manifestado por la voluntad de la autoridad
administrativa competente, y un acto jurídico lo define la Teoría General del
Derecho como " Acto Jurídico es toda manifestación de la voluntad que
crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones".
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