La responsabilidad
administrativa es la relacionada estrictamente con el servicio público, y surge
precisamente del incumplimiento de las obligaciones propias de dicho servicio
público legalmente establecidas, es decir a todas las actividades del servicio
público “actos u omisiones que afecten la legalidad, la honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia que deben observar en el desempeño de sus empleos,
cargos o comisiones”, no importa si la acción afecta o no a un tercero, esto
puede generar responsabilidad civil hasta penal.
No es necesario que haya
responsabilidades civiles o penales para que surja la responsabilidad
administrativa.
En la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servicios Públicos en su exposición de motivos se
reconoce la necesidad de renovar el régimen de responsabilidades con la
finalidad facilitar los procedimientos para que los afectados puedan exigir de
manera fácil, práctica y eficaz el cumplimiento de las obligaciones de los
servicios públicos, de igual forma de
como exigirles estas responsabilidades de tal manera que este apegadas con el
Estado de derecho.
“Las irresponsabilidad de los
servidores públicos genera ilegalidad, inmoralidad social y corrupción, esta
irresponsabilidad erosiona el Estado de derecho y actúa contra la democracia…”
Están sujetos de
responsabilidad administrativa todos los servidores públicos, en el art. 108 de
la Constitución reconoce la calidad de servidores públicos, mediante los
siguientes criterios:
- Los representantes de elección popular
- Los miembros del poder Judicial Federal y Distrito Federal
- Los funcionarios y empleados y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo, o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal.
La Constitución en el art.
109, fracción III establece como obligación para los servidores público no
cometer actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad,
imparcialidad y eficiencia.
En relación a las sanciones en
el mismo artículo 109 de la Constitución, estableces que en sentido de los
procedimientos para la aplicación de sanciones deben de desarrollarse de forma autónoma y nunca debe imponerse una misma conducta dos sanciones de la
misma naturaleza.
Por otra parte la Constitución
establece que “Cualquier ciudadano, bajo su estricta responsabilidad y mediante
la presentación de elementos de prueba, podrá formular denuncia ante la Cámara
de Diputados del Congreso de la Unión respecto de las conductas a que se
refiere el presente artículo” (Art. 109)
En el artículo 53 de La Ley
Federal de Responsabilidad de los Servidores Públicos establece las sanciones
que corresponden a la responsabilidad administrativa:
- Apercibimiento privado o público.
- Amonestación privada o pública.
- Suspensión.
- Destitución.
- Sanción Económica.
- Inhabilitación temporal.
Los criterios para la
imposición de las sanciones lo establece el artículo 54 de la mencionada ley,
en base a los siguientes criterios:
- La gravedad de la responsabilidad.La conveniencia de suprimir prácticas ilegales.
- Las circunstancias socioeconómicas del servidor.
- El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, así como las circunstancias de la infracción.
- Las circunstancias externas y los medios de ejecución.
- La antigüedad en el servicio.
- La reincidencia.
- El monto del beneficio y daño causado.
El tema de responsabilidad
administrativa es amplio y para el desarrollo de la sociedad es necesario
contar con servidores públicos comprometidos en el fin primordial del Estado
que es el bienestar común de los ciudadanos, ejecutando todo lo que implica la
administración pública con transparencia, con responsabilidad, sin nada oculto
y sin dañar a nadie con sus actos.
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