México es una República representativa, democrática y federal, compuesta por 32 estados federativos. El
poder público de los estados se dividen en Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
La organización política es la expresión de la voluntad general del
grupo, los ciudadanos en sus voluntades individuales se reúnen y organizan en
una acción conjunta para regular la vida política de la comunidad, en
instituciones o formas que posteriormente tendrán a su cargo la salvaguarda de
los intereses sociales.
Dentro de la organización
Política se puede clasificar en Formas de Estado y Formas de Gobierno. Las
formas de Estado son la Unitaria o Central que se refiere que existe un poder central que coordina y
clasifica la vida política del país, un solo poder que manda y actúa con los
elementos que están directamente subordinados; también está la forma de Estado
compuesta, que crea varios centro de dirección, coordinación y sanción, sin
embargo, el órgano principal que es la Federación es la fuerza determinante. Las
formas de gobierno se pueden mencionar la monárquica, la democrática y la
dictatorial.
La democracia es una forma de
gobierno en a que el poder supremo pertenece al pueblo. Todo poder dimana de
él, apoya a acción gubernamental y es un medio poderoso para dilucidar los
graves conflictos del Estado moderno.
Estado Federal: la Constitución
de Política de los Estados Unidos Mexicanos, menciona “Art. 40 Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal,
compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen
interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de
esta ley fundamental”.
Características:
- Un sólo Estado compuesto por varias unidades
descentralizadas.
- Poderes legislativos, ejecutivos y judiciales de la
Federación.
- Las unidades no pueden abandonar la Federación.
- Las unidades integran la Segunda Cámara.
La organización administrativa está integrada por los entes del
poder ejecutivo que habrán de realizar las tareas que conforme a la
constitución y a las leyes respectivas les han sido asignadas. La organización
administrativa ha sido contemplada por el derecho administrativo como
instrumento o medio de cumplimiento de la actividad o función administrativa.
Clasificación:
· Centralizada
o
Oficina de la Presidencia de la Republica.
o
Secretarias de Estado.
o
Consejería jurídica del Ejecutivo Federal.
Desconcentrada
· Paraestatal
o
Organismos Descentralizados.
o
Empresas de Participación Estatal.
o
Instituciones Nacionales de Crédito.
o
Instituciones Nacionales de Seguros y Fianzas.
o
Fideicomisos.
La centralización administrativa
es la forma fundamental en la cual se encuentran organizadas las entidades
públicas de carácter administrativo. Los órganos administrativos que forman
parte de la Administración Pública Federal son las Secretarías de Estado; los
Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica.
La desconcentración se
caracteriza por la existencia de órganos administrativos que no se desligan del
poder central y a quiénes se les otorgan
ciertas facultades exclusivas para actuar y decidir.
El régimen de la
descentralización administrativa o formas administrativas descentralizadas o
paraestatales, que se caracterizan por la diversificación de la coordinación
administrativa. Descentralizar no es independizar, sino solamente alejar o
atenuar la jerarquía administrativa, conservando el poder central limitadas
facultades de vigilancia y control.
Características de las
Desconcentradas:
- Tiene cierto grado de autonomía (técnica).
- Jerárquicamente dependiente del poder central.
- Carece de capacidad jurídica.
- Carece de patrimonio propio.
Ventajas de las Desconcentradas:
- La acción administrativa es más rápida y flexible, ahorra tiempo a los órganos superiores y descongestiona su actividad.
- La acción administrativa, se acerca a los particulares, ya que el órgano desconcentrado puede estudiar y resolver hasta cierto grado sus asuntos.
- Aumenta el espíritu de responsabilidad e iniciativa de los órganos inferiores al conferirles la dirección de determinados asuntos.
Ventajas de las Descentralizadas:
- Una mejor adaptación del servicio a las necesidades.
- Descongestiona el trabajo de las autoridades superiores.
- Aporta rapidez en la gestión y resolución de asuntos.
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