viernes, 3 de noviembre de 2017

Administración Pública y Derecho Administrativo

Definiendo conceptos de Administración, orientado a lo público se puede mencionar que la Administración en sentido organizativo es la organización administrativa que está integrada por el conjunto de entes y órganos administrativos, o bien en el sentido material es la actividad administrativa estatal que tiene por objeto los asuntos administrativos.  Otro de los autores menciona que administración en sentido formal es toda actividad desarrollada por la organización administrativa con independencia de que sea o no materialmente administrativa.

Las funciones administrativas son desarrolladas principal, pero no exclusivamente, por los órganos administrativos, ya que también los congresos y tribunales las pueden asumir entorno a su gestión. También los órganos administrativos disponen bajo determinadas condiciones la potestad normativa, es decir, elabora reglamentos.
La administración en el sentido material presenta las siguientes características:
a) La actividad administrativa es actividad de conformación social,  toma por objeto la convivencia colectiva, debiendo ocuparse de los asuntos concernientes a la colectividad y a los individuos en dicha colectividad.

b) La actividad administrativa ha de orientarse por el interés público, los interese políticos no son inmutables, sino que cambian a lo largo del tiempo y son a menudo objeto de controversia en cada momento histórico.

La administración puede clasificarse según diversos criterios de los que se menciona: a) El objeto de la administración; b) Las funciones o fines de la actividad administrativa; c) Las consecuencias jurídicas para los ciudadanos de los instrumentos de la actividad administrativa; d) La forma jurídica de actuación de la administración; e) El grado de vinculación a la ley; f) la articulación de la organización administrativa.

El derecho administrativo es la noción con la que se alude al conjunto de disposiciones jurídicas específicas de la administración. Es el derecho propio de la administración.


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