Definiendo conceptos de
Administración, orientado a lo público se puede mencionar que la Administración
en sentido organizativo es la organización administrativa que está integrada
por el conjunto de entes y órganos administrativos, o bien en el sentido
material es la actividad administrativa estatal que tiene por objeto los
asuntos administrativos. Otro de los
autores menciona que administración en sentido formal es toda actividad
desarrollada por la organización administrativa con independencia de que sea
o no materialmente administrativa.
Las funciones administrativas son
desarrolladas principal, pero no exclusivamente, por los órganos
administrativos, ya que también los congresos y tribunales las pueden asumir
entorno a su gestión. También los órganos administrativos disponen bajo
determinadas condiciones la potestad normativa, es decir, elabora reglamentos.
La administración en el sentido
material presenta las siguientes características:
a) La actividad administrativa es
actividad de conformación social, toma
por objeto la convivencia colectiva, debiendo ocuparse de los asuntos concernientes
a la colectividad y a los individuos en dicha colectividad.
b) La actividad administrativa ha
de orientarse por el interés público, los interese políticos no son inmutables,
sino que cambian a lo largo del tiempo y son a menudo objeto de controversia en
cada momento histórico.
La administración puede
clasificarse según diversos criterios de los que se menciona: a) El objeto de
la administración; b) Las funciones o fines de la actividad administrativa; c)
Las consecuencias jurídicas para los ciudadanos de los instrumentos de la
actividad administrativa; d) La forma jurídica de actuación de la
administración; e) El grado de vinculación a la ley; f) la articulación de la
organización administrativa.
El derecho administrativo es la noción con la que se alude
al conjunto de disposiciones jurídicas específicas de la administración. Es el
derecho propio de la administración.
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