viernes, 3 de noviembre de 2017

Reseñas: El Marco Jurídico de la Administración Pública (México)

Una revisión del Marco Jurídico de la Administración Pública Federal es fundamental, expresa el autor del artículo, con el fin de adecuar el aparato administrativo a los procesos de desarrollo económico, social y político del país.

El Estado tiene que actuar en virtud de facultades expresas y limitadas, bajo un complejo sistema normativo jerárquicamente relacionado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la norma suprema, de allí derivan las demás normas, leyes. La constitución dio origen a la creación de los órganos fundamentales del Estado que son:


  • El Ejecutivo
  • El Legislativo
  • El Judicial

Tanto a nivel federal, estatal, así también municipal. Representaciones del pueblo producto del ejercicio soberano.
Dentro de la democracia el Presidente de la República es el representante de la soberanía popular, quien es la máxima autoridad, es quien lleva el papel de jefe supremo de la Administración Pública Federal.

El presidente de la República se acompaña de secretarias de Estado, funcionarios, titulares de los diferentes órganos, a quienes el Presidente puede nombrarlos o removerlos libremente. Las Secretarias del Estado auxilian al Presidente de la República, y  les corresponde la facultad de refrendo para dar validez a las normas que expide el ejecutivo. Por otra parte, en la Carta Magna a través de una reforma constitucional al artículo 93, concede a los jefes de los departamentos administrativos un grado de responsabilidad política, que junto a los directores o gerentes de organismos descentralizados y empresas de participación Estatal les establece una relación con el poder legislativo, que puede llamarles para rendir cuentas al Estado.

En México la distribución de competencias entre los órganos de la Administración Pública se fundamenta en la legalidad.
La centralización administrativa se dice cuando se hace referencia a la concentración en unos cuantos órganos superiores del acuerdo y resolución de asuntos y de la realización de actos jurídicos creadores de situaciones jurídicas concretas. La desconcentración o descentralización administrativa cuando se quiere referir a la delegación de facultades decisorias en órganos relativamente aislados, pero que están dependientes de una misma administración central.
Los órganos desconcentrados no presentan caracteres idénticos y uniformes, sin embargo, se puede señalar como característica esencial de todos ellos la relación de jerarquía hacia las autoridades centrales. Algunas variantes de estos órganos son la falta de uniformidad subsistente en los instrumentos jurídicos base de su origen; cuentan con personalidad y patrimonio propios; en casos se les autoriza en forma global su presupuesto, sin desglosarlo en las partidas normales de la dependencia; algunos se constituyen como órganos colegiados, cuyas decisiones son tomadas en forma de coordinación intersecretarial.

Los organismos descentralizados, en la Ley para el Control, por parte de Gobierno Federal, reconoce que son aquellos creados por la ley del Congreso o por decreto del Ejecutivo, cualquiera que sea la forma o estructura que adopte, siempre que reúna los requisitos como: el patrimonio se constituya total o parcialmente con fondos de bienes federales o  otros de otros organismos descentralizados, asignaciones, subsidios, concesiones o derechos que le aporte u otorgue el Gobierno Federal, por otro lado que el objeto o fines de estos organismos sean la prestación de un servicio público o social.

El régimen de la participación estatal en empresas, son consideradas a las entidades en las cuales el Gobierno Federal aporta o es propietario del 50% o más del capital social o de las acciones de la empresa, o cuando en la constitución de su capital se figuran acciones especiales en donde solo pueden ser suscritas por el Gobierno Federal. Si las normas jurídicas que las rigen solo les permite el acceso como socios a las propias dependencias del Estado o a entes paraestatales, estaremos en presencia de lo que podría propiamente denominarse, una “sociedad de Estado”.

La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es la fuente y la base de todo sistema de legalidad de los actos de la Administración Pública y de ella dependen jerárquicamente de otras leyes, facultades soberanas a nivel federal, que afectan a los demás poderes del Estado.

La interacción de la Administración Publica en los tres niveles: Federal, Estatal, Municipal, requiere un marco jurídico amplio y un grado alto de complejidad que faculta y regula toda las funciones de las instituciones encargadas de la Administración Publica



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