El
servicio público es la actividad especializada que desarrolla una persona
particular o pública, ambas normadas por un marco jurídico aplicable a la
administración pública. Los servicios públicos buscan satisfacer necesidades de
la población, mediante prestaciones concretas y continuas.
Durante
la época de los ochenta y principios de los noventa en México empezó a
revestirse el papel de Estado empresario, para dar paso, mediante la figura de
la concesión a los particulares, a la posibilidad de prestar los servicios
públicos. Esta figura se mantiene en la actualidad, y es aplicada por los
municipios con un apoyo para lograr dar una respuesta a la población frente a
las necesidades de ésta.
La clasificación de los
servicios públicos puede variar de acuerdo a las facultades de cada orden de
gobierno: federal, estatal y municipal.
Según Mauricio Yanome Yesaki,
los servicios federales tienen tres clasificaciones: 1) Exclusivos con el
carácter de monopolios tales como PEMEX, CFE, Correos, etc.; 2) Concurrentes
con particulares como es el caso del servicio de radio fusión y telefonía; 3)
Concurrentes con entidades públicas como educación, salud, etc.
Por otro lado, los servicios
estatales, no se encuentran plenamente definidos en la Constitución, sin
embargo son regulados por las legislaturas de los estados y constituyen un
medio de coordinación entre la federación y el municipio.
Finalmente los servicios
municipales, considerados básicos están claramente estipulados en el artículo
115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, son
responsabilidad de las administraciones municipales: agua potable, drenaje,
alcantarillado, tratamiento y disposición final de residuos; alumbrado público;
limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de
residuos; mercados y centrales de
abasto; panteones, rastro; calles, parques y jardines y su
equipamiento; y seguridad pública.
Mauricio Yanome, reúne en este
trabajo la colaboración de otros autores, cuyas ideas sugieren reformar este
apartado de la constitución, ya que erróneamente algunas obras públicas son
catalogadas como servicios públicos, como son: calles, drenaje, parques y
jardines.
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